Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos

En virtud del Arreglo de Madrid se deberán embargar en el momento de la importación todos los productos en que figure una indicación de procedencia falsa o engañosa la cual señale de forma directa o indirecta a un Estado Contratante o a un lugar de éste, y deberá prohibirse esa importación o aplicarse otras medidas y sanciones con respecto a ella.

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